Logo Gov.co

Información del programa

Casa Digna Vida Digna


Es un programa de mejoramiento de vivienda y barrios lanzado por el Presidente de la República, Iván Duque, el 7 de noviembre de 2018, y tiene como esencia responder a la imperiosa necesidad de reducir el déficit cualitativo de vivienda que aqueja a miles de hogares en Colombia.

El déficit cualitativo de vivienda hace referencia al número de viviendas existentes que tienen deficiencias en la estructura del piso, espacio de cocina, baño y habitación, disponibilidad de servicios públicos domiciliarios, y condiciones de hacinamiento mitigable (más de 3 y menos de 5 personas por cuarto) y, que por tanto, requiere de una dotación de servicios públicos y mejoramiento de la unidad habitacional.

La iniciativa Casa Digna Vida Digna consiste en una serie de intervenciones que se adaptan a las necesidades particulares de cada hogar para mejorar las condiciones de su vivienda. En su primera etapa el programa se enfocará en mejoramientos locativos.

ABC Casa Digna Vida Digna



Casa Digna Vida Digna es un programa de mejoramiento de vivienda y barrios lanzado por el Presidente de la República, Iván Duque, el 7 de noviembre de 2018, y tiene como esencia responder a la imperiosa necesidad de reducir el déficit cualitativo de vivienda que aqueja a miles de hogares en Colombia.

El déficit cualitativo de vivienda hace referencia al número de viviendas existentes que tienen deficiencias en la estructura del piso, espacio de cocina, baño y habitación, disponibilidad de servicios públicos domiciliarios, y condiciones de hacinamiento mitigable (más de 3 y menos de 5 personas por cuarto) y, que por tanto, requiere de una dotación de servicios públicos y mejoramiento de la unidad habitacional.

La iniciativa Casa Digna Vida Digna consiste en una serie de intervenciones que se adaptan a las necesidades particulares de cada hogar para mejorar las condiciones de su vivienda. En su primera etapa el programa se enfocará en mejoramientos locativos.

Todos los colombianos que tienen carencias habitacionales en su vivienda que pueden ser  recuperables a través de mejoras en los inmuebles pueden ser beneficiarios del subsidio de mejoramiento de vivienda CDVD.

Dichas viviendas presentadas para el mejoramiento deben estar ubicadas en los departamentos, municipios y distritos de categoría especial I y II que hayan suscrito convenio con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para la respectiva cofinanciación de los mejoramientos.

Los hogares deberán cumplir con las siguientes características:

  • Los hogares beneficiarios de este programa son los propietarios, poseedores u ocupantes de un inmueble con al menos cinco (5) años de anterioridad a la postulación del subsidio, que deseen mejorar las condiciones locativas de la vivienda en la que habitan.
  • Todos los integrantes de la vivienda deben contar con un documento de identidad vigente.
  • Tener ingresos totales de todos los miembros de la familia menores a los 4 SMMLV vigentes.
  • La vivienda postulada debe tener un valor inferior al tope de la Vivienda de Interés Social (VIS), de acuerdo con el avalúo catastral vigente.
  • La vivienda postulada debe presentar condiciones de habitabilidad, que deben ser evaluadas al momento de la inspección para determinar la categoría de intervención.
  • No haber sido beneficiarios un Subsidio Familiar de Vivienda de adquisición asignado por cualquier entidad del SNVIS, que haya sido efectivamente aplicado. Excepto cuando:
    • Dicho subsidio haya sido aplicado al menos 10 años antes de la postulación al programa Casa Digna, Vida Digna y no se trate de un subsidio en modalidad de construcción en sitio propio.
  • No ser propietarios de vivienda diferente a la inscrita para el mejoramiento. Excepto cuando:
    • La vivienda haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno
    • Hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago.
    • La vivienda haya resultado afectada o destruida por causas no imputables al hogar beneficiario.
    • Cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio resultare totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas.
    • Cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y/o estratégicos desarrollados por el Gobierno Nacional.
    • Cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio se encuentre en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y/o estratégicos desarrollados por el Gobierno Nacional.
    • Cuando se trate de un predio que no tenga construcción de vivienda y esté hecho sea certificado por la secretaria de planeación del ente territorial.

Existen dos clases de mejoras a realizarse en el inmueble que son “las mejoras locativas” y “las mejoras estructurales”.

Las obras que se enmarcan en la modalidad de mejoras locativas tienen la finalidad de mejorar las condiciones sanitarias, satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de vida de los hogares beneficiarios. Y las actividades a realizarse en la vivienda deberán priorizarse de acuerdo a las necesidades del hogar, conforme a lo siguiente:



PrioridadCondición por subsanarObras a desarrollar
1Acceso inadecuado a servicios públicosConstrucción y/o mantenimiento de redes hidráulicas y sanitarias.
Construcción de placa de contrapiso que permita la instalación de acabados permanentes.
Habilitación o instalación de espacios con sus respectivos acabados para baños.
Habilitación o instalación de espacios con sus respectivos acabados para cocinas.
Adecuación y mantenimiento de redes eléctricas y de gas
2Mejora de las condiciones de habitabilidadReparación de cubiertas.
Pañetes con o sin elementos de amarre que den estabilidad y acabados a los muros
3HacinamientoReubicación, adecuaciones y mantenimiento de muros que no son estructurales.
4Actividades relacionadas con el confort de la vivienda - terminados, remates y acabadosHabilitación o instalación de espacios para lavadero con sus respectivos aparatos.
Recubrimiento de pisos y muros con materiales que permitan la limpieza y mantenimiento.
Instalación de ventanas y puertas.
Mantenimiento de fachadas.

Las obras que se enmarcan en la modalidad de estructurales, buscan disminuir progresivamente la vulnerabilidad de una vivienda perteneciente a un desarrollo legal o en proceso de legalización. Para llevarlas a cabo, es necesaria la consecución de actos de reconocimiento o licencias previas ante las autoridades competentes.

Las obras a desarrollar incluyen (i) la construcción de elementos estructurales (cimentación, vigas, columnas y muros, entre otros) y (ii) no estructurales como dinteles, alfajías y/o muros divisorios, o el  reforzamiento de estos, y demás obras que el peritaje técnico determine, con el fin de disminuir  progresivamente la vulnerabilidad sísmica de las viviendas.

Para el Programa Casa Digna Vida Digna se estableció en el Decreto 1077 de 2015, así como en las resoluciones 0406 de 2019 y 069 de 2020 un porcentaje mínimo de cupos para población con enfoque diferencial, estableciendo porcentajes mínimos del 10% de los cupos del programa para la población que cumpla con alguna de las características descritas anteriormente y que adicionalmente pertenezca a alguno de los siguientes grupos de población:


  • Víctimas del desplazamiento forzado
  • Mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población
  • Trabajadores del sector informal
  • Madres comunitarias.
  • Personas de tercera edad
  • Miembros de comunidad étnica
  • Población en situación de discapacidad
  • Miembros de la fuerza pública
  • Familiares de miembros de la fuerza pública que hubieren fallecido en actos del servicio, o de miembros que hayan tenido disminución en capacidad psicofísica o incapacidad absoluta permanente por gran invalidez.

El hogar debe acercarse a la alcaldía del municipio o distrito, o a la gobernación del departamento, y consultar si el programa se desarrolla en su municipio y si la familia puede ser beneficiario o no del subsidio.

Una vez reciba la información positiva al respecto, debe realizar el trámite requerido por la entidad territorial para el inicio del proceso de inscripción y de postulación del subsidio.

Conforme a las resoluciones 0406 del 2019 y 0830 de 2020 fue establecida la distribución de los cupos de recursos del presupuesto nacional del Programa “Casa Digna Vida Digna. Los territorios donde tiene alcance del programa son los siguientes:

Primera ConvocatoriaSegunda Convocatoria
RiohachaSoledad
Valledupar Barranquilla
Santa MartaSincelejo
SoledadBucaramanga
CartagenaBello
AraucaItagüí
TunjaLa Estrella
RionegroChía
ArmeniaFusagasugá
CaliCajicá
Neiva/td>Tuluá
BuenaventuraPopayán
PastoPasto
Rionegro
Villavicencio
Mocoa

Los departamentos, distritos y municipios que participan en el programa de mejoramiento de vivienda son los que tienen a su cargo la focalización territorial de las intervenciones, así como la postulación y eventual selección de beneficiarios que cumplan con las condiciones  establecidas en el Decreto 1077 de 2015.

Los requisitos para que las entidades territoriales postulen las zonas en sus territorios serán: 

  • No tener afectaciones por causa de obra pública, por ser zona de protección ambiental o por considerarse zona de riesgo.
  • Contar con disponibilidad y conexión a servicios públicos.
  • Ser zonas o barrios legalizados.
  • Los demás requisitos que considere necesarios la entidad territorial

Una vez se avalen las zonas del barrio a intervenir por parte del Ministerio de Vivienda, la entidad territorial adelanta una convocatoria pública para la postulación de los hogares que cumplan con los requisitos señalados por el ministerio, al igual que los requisitos adicionales que considere cada municipio.

Para la postulación al subsidio, los hogares deben presentar la siguiente documentación:

  • Documento de identificación de todos los miembros (mayores y menores de edad).
  • Soporte de titularidad del predio, posesión u ocupación de la vivienda.
  • Cuando aplique: certificados médicos que describan la discapacidad o diagnóstico médico del miembro del hogar que reporta la condición.
  • Cuando aplique: Manifestación bajo la gravedad de juramento ante la Entidad donde informe que es Madre cabeza de hogar, Hombre cabeza de hogar.
  • Cuando aplique: Certificado del ICBF, Certificado de inclusión en el Registro Único de Víctimas, Certificado para Madres Comunitarias del ICBF.

Sobre los Propietarios: Deben contar con el título de propiedad de la vivienda a mejorar, debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a nombre de uno de los miembros del hogar postulante, y deben habitar en la vivienda.

Para acreditar la propiedad del inmueble se debe anexar certificado de libertad y tradición, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días al momento de la postulación.

Nota:  En las ciudades, donde existan medios tecnológicos disponibles de consulta virtual o flujos de información electrónica, la autoridad municipal o distrital encargada del estudio y trámite del subsidio, estará en la obligación de verificar por estos medios, al momento de la radicación de la solicitud del subsidio, la información pertinente al certificado de tradición y libertad. Esta consulta de verificación  sustituye la presentación del documento a cargo del solicitante salvo que la información correspondiente no se encuentre disponible por medios electrónico.




Sobre los poseedores: La calidad de poseedor del inmueble debe acreditarse de forma  ininterrumpida, quieta, pacífica y sana. Para la acreditación se puede proveer una declaración juramentada en la que el poseedor asegura que ejerce la posesión regular del inmueble de manera quieta, pública, pacífica e ininterrumpida en términos de los artículos 762 y 764 del Código Civil por un término no inferior a cinco (5) años, y que sobre el inmueble no está en curso proceso  reivindicatorio, ni proceso alguno que controvierta la posesión.

También podrá aportarse declaración del presidente de la junta de acción comunal, del barrio donde quede de manifiesto que el hogar ha ejercido la posesión regular del inmueble, por un término mínimo de cinco (5) años, y que sobre el inmueble no está en curso proceso reivindicatorio, ni proceso alguno que controvierta la posesión.

Todos los hogares que se postulen como poseedores deben diligenciar el apartado correspondiente, en el cual se debe incluir la firma de un testigo. Dicho testigo puede ser el funcionario o delegado de la entidad territorial que se encuentre registrando al hogar.




Sobre los ocupantes de bienes fiscales:

La calidad de ocupante de bienes fiscales debe demostrarse mediante la prueba de la ocupación, descrita en el artículo 2.1.2.2.2.3. 7 del Decreto 1077 de 2015. Así, el hogar puede recurrir a los siguientes elementos probatorios:

Que el inmueble a titular se encuentre registrado en las bases catastrales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o los catastros descentralizados de Cali, Bogotá, Medellín o Antioquia y el ocupante actual guarde correlación con dichos registros.

Si posterior al proceso catastral desarrollado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o los  catastros descentralizados de Cali, Bogotá, Medellín o Antioquia, el ocupante no se encuentra dentro de los presupuestos del aparte anterior, este último debe recurrir a los procedimientos definidos para probar la posesión.

Los interesados pueden obtener información en la página del programa de Casa Digna, Vida Digna http://casadignavidadigna.minvivienda.gov.co/ y en la página del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio www.minvivienda.gov.co.

De la misma forma, el hogar puede acercarse a la alcaldía del municipio o distrito, o a la Gobernación del Departamento, y consultar si puede ser beneficiario o no del subsidio.

Una vez reciba la información positiva al respecto, debe realizar el trámite requerido por la entidad territorial para el inicio del proceso de inscripción y de postulación del subsidio.

Los hogares beneficiarios del programa recibirán un subsidio para el mejoramiento de su vivienda, el cual puede ser de hasta 18 SMMLV, dependiendo del tipo de intervención que se realice.

Las modalidades de intervención se determinan con base en la categorización de las viviendas y son la base para definir las obras a desarrollar. Estas modalidades se dividen entre mejoras locativas y mejoras estructurales.

Este subsidio puede ser complementario con los aportes del orden municipal y departamental.

El monto del subsidio cubrirá el 100% de los costos de ejecución, los cuales están conformados por costos de diagnóstico y de obra al inmueble a intervenir:

  • Los costos de diagnóstico incluyen categorización, levantamiento arquitectónico, propuesta de  mejoramiento, elaboración de presupuestos y cronogramas de actividades, trámite de expedición de permisos o licencias, cuando aplique. El costo del diagnóstico será de hasta 1,5 SMMLV para mejoramientos estructurales y hasta 1 SMMLV para mejoras locativas.
  • Los costos de obra para mejoramientos estructurales serán hasta 18 SMMLV menos el valor del diagnóstico (hasta 1.5 SMMLV), y para mejoramientos locativos hasta 12 SMMLV menos el valor del diagnóstico (hasta 1 SMMLV).


Subsidios “Casa Digna Vida Digna” 2020

Valor máximo del subsidio de acuerdo con la categorización de las intervenciones.
CategoríaModalidad de intervenciónMáximo número de obras a desarrollarValor máximo sumatoria del subsidio (SMMLV)
ILocativa512 SMMLV
IILocativa512 SMMLV
Estructural518 SMMLV
IIIEstructural518 SMMLV

Nota: Cuando se presenten cofinanciaciones de las entidades territoriales o cualquier otra entidad otorgante, y, adicionalmente, estas hayan manifestado la intención de cofinanciar mejoramientos que superen el tope de los 18 SMMLV establecido en esta sección; el monto del subsidio asignado a cada hogar puede superar este tope.


En cualquier caso, el monto asignado por FONVIVIENDA no puede superar el tope de los 18 SMMLV y deben respetarse los porcentajes de cofinanciación fijados en la convocatoria.

Sí puede aplicar al programa y obtener los beneficios, siempre y cuando cumpla con los requisitos para postularse al mismo.

Sí puede ser beneficiario, los hogares que hayan recibido subsidios de vivienda asignados por los municipios y/o departamentos pueden participar en el programa.

Los miembros del hogar no pueden haber sido beneficiarios un Subsidio Familiar de Vivienda de adquisición asignado por cualquier entidad del SNVIS (cajas de compensación), que haya sido efectivamente aplicado.

Excepto cuando:

  • Dicho subsidio haya sido aplicado al menos 10 años antes de la postulación al programa Casa Digna, Vida Digna y no se trate de un subsidio en modalidad de construcción en sitio propio.

En el caso de tener un subsidio familiar de vivienda aprobado por una caja de compensación que no ha sido aplicado, deberá renunciar al mismo para ingresar al programa de mejoramientos.

De forma enunciativa, se tiene que las entidades son las siguientes:

  • Banco Agrario
  • Cajas de Compensación Familiar
  • Caja Popular de Vivienda Militar
  • Fondo de Adaptación
  • Fondo Nacional de Vivienda
  • Fondo de Reconstrucción del Eje Cafetero
  • Instituto de Crédito Territorial (ICT)
  • INURBE

Si alguna de estas entidades otorgó un subsidio que haya sido aplicado al menos 10 años antes de la postulación al programa Casa Digna, Vida Digna y no se trate de un subsidio en modalidad de construcción en sitio propio, NO impide la posibilidad de participar en el programa.

Para la habilitación de los hogares, el Fondo Nacional de Vivienda debe verificar las condiciones habilitantes de cada postulado, para ello, realiza el cruce de información con la Registraduría Nacional del Estado Civil y puede generar los siguientes rechazos:

  • Se rechazan los hogares que en el archivo de la Registraduría aparecen sus miembros como fallecidos. En estos casos es posible subsanarlo haciendo una nueva inscripción en la que no se registre al miembro fallecido.
  • Se rechazan los hogares que no tengan un documento válido en la Registraduría. En estos casos es posible subsanarlo haciendo una nueva inscripción en la que se corrija el número, el nombre o el tipo de documento que fue mal digitado.

Igualmente, se realiza el cruce de información para verificar que los hogares no hayan sido beneficiados previamente con un Subsidio Familiar de Vivienda asignado por entidades participantes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social. Estos hogares solo podrán acceder en los siguientes casos:

  • Dicho subsidio haya sido aplicado al menos 10 años antes de la postulación al programa Casa Digna, Vida Digna y no se trate de un subsidio en modalidad de construcción en sitio propio.
  • Cuando el hogar al que se le aplico el subsidio haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago. En este caso el hogar deberá presentar el Certificado de Tradición y libertad, o la Entidad Territorial deberá aportar el VUR, donde se evidencie que ya no se es propietario del inmueble en virtud de una dación de pago o remate por la entidad financiera del inmueble. 
  • Cuando el hogar al que se le aplicó el subsidio haya resultado totalmente destruido o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas. 
  • Cuando el hogar al que se le aplicó el subsidio haya sido abandonado o despojado en el marco del conflicto armado interno.
  • Cuando se constituye un nuevo hogar y se aportan las pruebas de la conformación del nuevo núcleo familiar.

De la misma manera se realiza el cruce de información con Notariado y Registro para verificar la tenencia de propiedad de una única vivienda que es presentada al programa de mejoramientos. Si se identifica la tenencia de propiedad de más de un predio el hogar será rechazado, excepto cuando:

  • La vivienda adicional haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno
  • Hayan perdido la vivienda adicional por imposibilidad de pago.
  • La vivienda adicional haya resultado afectada o destruida por causas no imputables al hogar beneficiario
  • Cuando la vivienda adicional resultare totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, 
  • Cuando la vivienda adicional se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y/o estratégicos desarrollados por el Gobierno Nacional, 
  • Cuando la vivienda adicional se encuentre en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y/o estratégicos desarrollados por el Gobierno Nacional.
  • Cuando se trate de un predio que no tenga construcción de vivienda y esté hecho sea certificado por la secretaria de planeación del ente territorial. (Por ej.: Lotes pre-exequiales, locales comerciales, lotes de cultivos, etc.)

No puede acceder al subsidio, los beneficiarios del programa deben figurar como propietarios, poseedores u ocupantes del inmueble a mejorar, y no deben contar con la propiedad o posesión de otras viviendas adicionales a su cargo, excepto cuando:

  • La vivienda adicional haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno
  • Hayan perdido la vivienda adicional por imposibilidad de pago.
  • La vivienda adicional haya resultado afectada o destruida por causas no imputables al hogar beneficiario
  • Cuando la vivienda adicional resultare totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, 
  • Cuando la vivienda adicional se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y/o estratégicos desarrollados por el Gobierno Nacional
  • Cuando la vivienda adicional se encuentre en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y/o estratégicos desarrollados por el Gobierno Nacional.
  • Cuando se trate de un predio que no tenga construcción de vivienda y esté hecho sea certificado por la secretaria de planeación del ente territorial. (Por ej.: Lotes pre-exequiales, locales comerciales, lotes de cultivos, etc.)

Si, El avalúo del inmueble a mejorar, debe tener un valor inferior al tope de la Vivienda de Interés Social (VIS), de acuerdo con el avalúo catastral.

Modificado el Mar, 22/02/2022 - 14:53